En el Boletín de España (BOPI) se publican los actos identificados como “RPU – Requerimiento prueba de uso al oponente” y “APU- Remisión prueba de uso al solicitante”, que hacen referencia a las distintas fases del procedimiento de prueba de uso en España. A continuación, se detallan ambos procedimientos.
Acto RPU – Requerimiento prueba de uso al oponente

¿Quién lo recibe? El oponente (titular de la marca anterior).
¿Cuándo se produce? Cuando su marca tiene más de 5 años al presentar la oposición.
¿Qué implica? Debe acreditar el uso real y efectivo de su marca.
¿Qué tarea se genera en Apiges Pro? “ESRPUOM – Requerimiento de la prueba de uso” en la marca Impugnada para que los titulares de los expedientes oponentes presenten la prueba de uso en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación del boletín.
APU – Remisión prueba de uso al solicitante

¿Quién lo recibe? El solicitante de la marca nueva.
¿Cuándo se produce? Después de que el oponente ha presentado sus pruebas
¿Qué implica? La OEPM traslada esas pruebas al solicitante para que pueda hacer alegaciones.
¿Qué tarea se genera en Apiges Pro? “ESRPUSM – Aportación de prueba de uso” en la marca propia para que el titular de la marca nueva (propia) pueda realizar las alegaciones oportunas en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación.