Marca Internacionales (H) que designan Unión Europea (EM)

Registros internacionales que designan a la Unión Europea.

La Parte M está dedicada a los registros internacionales que, conforme al Protocolo de Madrid, designan a la Unión y a posteriores designaciones de la Unión.

La parte M consta de cinco secciones:

M.1. Registros internacionales y posteriores designaciones publicadas de acuerdo con el artículo 190, apartado 1, del RMUE.

M.2. Rectificación de errores o faltas en los registros internacionales publicados en la sección M.1.

M.3. Registros internacionales y posteriores designaciones publicadas de acuerdo con el artículo 190, apartado 2, del RMUE.

M.4. Rectificación de errores o faltas en los registros internacionales publicados en la sección M.3.

M.5. Modificaciones de los reglamentos que rigen el uso de marcas colectivas/marcas de certificación.

Se detalla, a continuación, el modo en que se publica cada sección.

M.1. Registros internacionales y posteriores denominaciones publicadas de acuerdo con el artículo 190, apartado 1, del RMUE.

Los registros internacionales que, conforme al Protocolo de Madrid, designen a la Unión y las posteriores designaciones de la Unión se publican de conformidad con el artículo 190, apartado 1, del RMUE. Según el artículo 189, apartado 1, del RMUE, el registro internacional surtirá, tanto a partir de la fecha de su registro como a partir de la fecha de la posterior designación de la Unión, el mismo efecto que las solicitudes de MUE.

El artículo 190, apartado 1, del RMUE especifica los datos bibliográficos que deben publicarse. Dichos datos deben estar precedidos por los códigos INID de acuerdo con la norma ST.60 de la OMPI. El código 460 es un código provisional de nueva creación, dado que los códigos actuales incluidos en la categoría 400 de la norma ST.60 de la OMPI no permiten distinguir entre la fecha de publicación en la Gaceta Internacional y la fecha de publicación en el Boletín de Marcas de la Unión Europea. La presentación se realizará de la siguiente manera:

111 Número del registro internacional

151 Fecha del registro internacional

891 Fecha de la posterior designación (si procede)

460 Fecha(s) de publicación en la Gaceta Internacional

441 Fecha de publicación del registro internacional o posterior designación en el Boletín de MUE/Fecha de inicio del período de oposición

541 Reproducción de la marca en caracteres normalizados

546 Reproducción de la marca en caracteres no normalizados

270 Lengua en la que se presenta la solicitud internacional/Segunda lengua indicada por el solicitante

511 Números de las clases de productos y servicios (Clasificación de Niza) En el código

441 se publican dos fechas:

– la fecha de publicación conforme al artículo 190, apartado 1, del RMUE, es decir, la fecha de publicación en el Boletín de Marcas de la Unión Europea;

– la fecha de inicio del período de oposición. Conforme al artículo 196, apartado 2, del RMUE, el plazo establecido para presentar una oposición comienza un mes después de la publicación en línea en el Boletín de MUE.

Ejemplo:

 

La solicitud internacional 1703126 ha sido publicada en el Boletín de la EUIPO 2023/002, correspondiente al día 04/01/2023.

El plazo establecido para presentar una oposición, comienza un mes después de la publicación en línea en el Boletín de Marcas de la Unión Europea.

Por lo tanto, hasta un mes después de la publicación no se puede presentar la oposición ante la EUIPO.

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